Jubilación para Guardavidas del Estado de la Provincia de Buenos Aires .

Publicada: 20/04/2011 -- visitas: 12493

El 14/4/11 salió publicado en el Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires la Ley 14.203 la cual modifica favorablemente la anterior legislación , permitiendo jubilarse a aquellos guardavidas que teniendo 50 o más años de edad , les faltaban meses de aportes.

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Atento a las actuaciones realizadas por este Sindicato y gracias al trabajo y perseverancia de los Cros Victor y “ Toto”  Wecckeser en el año 2003 se logró modificar la ley  Jubilatoria 9650/80 de la Pcia. de Buenos Aires mediante  la Ley 13.191 y sus modificatorias, por la cual los agentes que desempeñen tareas de guardavidas en relación de dependencia con el Estado Provincial, sus Municipios y los Concesionados por éstos podrán acceder al beneficio jubilatorio otorgado por Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires  ( IPS ) siempre que se hallan realizado los aportes correspondientes a dicho Instituto.

 Recientemente se logró implementar otra importante modificación a la misma , reglamentada por la Ley 14.203 publicada en el Boletín Oficial el día 14/04/2011 , la cual establece que : “Los guardavidas que habiendo cumplido cincuenta (50) años de edad y le faltaren acreditar hasta un máximo de cinco (5) temporadas o veinte (20) meses para alcanzar el beneficio previsional establecido en la presente Ley, podrán acceder al mismo, abonando la deuda previsional que será calculada por el Instituto de Previsión Social sobre la base de la cantidad de meses o temporadas faltantes al contado o en sesenta (60) cuotas, las que serán deducidas de la prestación en un porcentaje que no podrá exceder el veinte (20) por ciento del haber mensual de ésta.”

 Con esta modificación se van a poder jubilar también aquellos guardavidas que teniendo la edad, y  que han trabajado temporadas inferiores a los cuatro meses no llegaban a los 100 meses de aportes.

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