Ley 8939/01 - REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS GUARDAVIDAS EN ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS DESTINADOS AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICAS Y DE NATACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Publicada: 27/12/2010 -- visitas: 6845

En las playas fluviales, lagos, lagunas, diques, embalses naturales o artificiales, y sus riberas y muelles , natatorios en general y todo espejo de agua o lugar destinado a la práctica o desarrollo de actividades náuticas y natatiles, sea público o privado, con o sin fines de lucro , salvo las excepciones expresamente establecidas en la presente, deberá implementarse un servicio de Guardavidas en las condiciones y límites establecidas en la presente ley.

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